LA CONCIENCIA ECOLÓGICA




El tiempo ha pasado y una de las circunstancias que con mayor intensidad refleja ese cambio pasa por constatar cómo ha evolucionado nuestra posición frente a las que podemos denominar "posiciones de concienciación ecológica".

De ser una cuestión para raritos, o cuando menos algo reservado a los muy concienciados; el excesivo encierro al que éstos mismos se condenaban al formar parte de grupos generalmente poco conocidos y en ocasiones incluso vinculados con actividades que cuando se conocían lo eran por rozar la conducta delictiva; ha dado lugar al surgimiento con fuerza de una nueva realidad en la que la apuesta firme que las nuevas generaciones han llevado a cabo, ha terminado por lograr que todos, en mayor o menor medida, hayamos acabado hoy por aceptar que apostar por conductas ecológicas ha dejado de ser una opción, para elevarse al rango de necesidad primordial.

Como ni puede ni debe ser de otra manera, las autoridades han terminado por asumir la parte de responsabilidad que a tal efecto les atañe, y que como es de suponer, no es poca. Y lo han hecho tal y como les es propio, o sea, legislando.





Se esté o no de acuerdo con lo comentado, lo cierto es que desde el momento en que el asunto es sometido a legislación, la posición al respecto deja de ser una cuestión de opinión, para quedar sometido al rango de lo exigible, pues existe a tal efecto un compendio de normas jurídicamente vinculantes, y que como tal, a todos nos afecta.

En lo concerniente a cuestiones extrictamente prácticas, de momento son sólo las grandes ciudades las que han considerado necesario regular las conductas, en este caso de los conductores; creando así una suerte de diferenciación en virtud de caracteríticas propias del vehículo, que hacen especial mención al combustible que el mismo utiliza, y al año en el que el mencionado ha sido matriculado.





En consecuencia, y con vigor ya, para circular reglamentareamente por determinadas zonas de Madrid capital se hace imprescindible la observación de determinadas normas cuyo incumplimiento acarreará fuertes sanciones. 
Tales normas han de ser observadas sólo en esas ciudades, y concretamente en determinadas zonas de la misma, zonas éstas coincidentes con las que generalmente ofrecen una mayor concentración en materia contaminante.^

Para hacer más sencilla la comprensión de esta normativa, de las obligaciones que comporta y también de las sanciones a las que uno puede enfrentarse en caso de incumplimiento; se han confeccionado unas pegatinas de tipología y semántica diferenciadora en virtud de las distintas condiciones que por tipo de combustible y fecha de matriculación, afecten a nuestro vehículo.




Tales pegatinas, a nuestra disposición en oficinas de Correos y gestorías permiten categorizar a los vehículos identificando respectivamente a los que pueden o no circular por qué determinadas zonas. Por ello, si circulas habitualmente por Madrid, has de llevarla colocada en tu parabrisas.



HERMANOS SAUGAR. SIEMPRE DEL LADO DE NUESTROS CLIENTES.


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